Bendito Consejo de Estado que, pese a las malas praxis ilegales de Hacienda y pese a no resultar vinculantes sus informes, ha conseguido que se respete el Estado de Derecho en la liquidación y pago del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (“IGF”). La cuestión, que no es baladí, estribaba en la forma de computar el límite conjunto de tributación que existe entre el Impuesto sobre el Rentas de las Personas Físicas (“IRPF”) el Impuesto sobre el Patrimonio (“IP”) y el IGF por mandato del artículo 31 de la Ley 19/1991 reguladora del IP, regulación a la que se remite la Ley 38/2022 que introdujo el IGF.
Así, de conformidad con el citado precepto, la tributación conjunta entre dichos tres tributos no puede exceder del 60% de la suma de las bases imponibles del IRPF (con ciertas exclusiones), debiendo -en caso de excederse dicho límite- ajustarse a la baja el IP o el IGF (pues, según en qué Comunidad Autónoma -caso de Cataluña- podría acabar tributándose solo por IP y no por el IGF). No obstante, dicha reducción está limitada en un 80% de la cuota del IP/IGF a pagar, por lo que hay un 20% insoslayable de cuota a pagar de este último tributo.
Y precisamente en la “cuota” a tener en cuenta del IP/IGF descansa la polémica y el gran debate generado -ahora solucionado gracias a atender al informe del Consejo de Estado- que tiene su origen en un craso error del legislador, toda vez que desvirtúa la finalidad del IGF, que en teoría era armonizar la tributación por patrimonio en todas las Comunidades Autónomas, nunca perjudicar a madrileños y andaluces, a quienes adora el gobierno central.
El apuntado patinazo legislativo fue no matizar en el artículo 3, apartado doce, subapartado 1 de la Ley 38/2022, que en la comentada limitación IRPF-IP-IGF, la cuota a tener en cuenta en IP era la “cuota líquida”, pues, por defecto, el citado artículo 31 de la Ley 19/1991 del IP se refiere a la “cuota íntegra” y la bonificación del 100% en IP que rige en Madrid y Andalucía se aplica sobre la cuota íntegra para determinar la cuota líquida.
Tras darse cuenta del error y sin ruborizarse por el hecho de quebrantar el principio de jerarquía normativa, la Administración Tributaria oso “aclarar” la cuestión en la orden ministerial que aprobaba el modelo 718 por el que se autoliquida el IGF. Una orden ministerial corrigiendo toda una Ley.
Rectificar es de sabios, y el BOE de 12 de junio ya alude a la cuota íntegra de patrimonio, pero se le ha visto el plumero recaudatorio e inmisericorde con el contribuyente madrileño y andaluz a la Agencia Tributaria y las consecuencias han sido distintas a la pretendida armonización, pues residentes en Madrid y Andalucía pagarán solo el 20% del IGF, catalanes pagarán mucho más de IP por haber prácticamente igualado Pere Aragonés el marginal del IP en Cataluña con el del IGF aumentando el IP un 26,5% -del 2,75% al 3,48%- a los ya bastante torturados -fiscalmente- contribuyentes catalanes, y grandes fortunas extranjeras que recalaron alegremente en España contemplan circunspectos cómo a 72 horas de acabar el 2022, el BOE publica un tributo con efectos retroactivos a 1 de enero y se plantean seriamente dejar de residir fiscalmente en territorio español. Por suerte, el 23J hay elecciones.